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Luis María Drago, en Los Hombres de Presa (1888) propone el "tratamiento correctivo" para los criminales fortuitos o de ocasión, la "eliminación parcial" (reclusión) para los criminales de profesión, y la "eliminación absoluta o perpetua" para los criminales incorregibles. Esa última variante aconsejaba la pena capital, porque "sólo la muerte del delincuente puede garantizar eficazmente a la sociedad contra los ataques de los locos morales y los criminales natos". La pena de muerte tuvo vigencia legal en la Argentina desde la sanción del primer Código Penal (1886) hasta su supresión en 1917. La historia posterior requeriría un apartado especial por las sucesivas propuestas, puestas en práctica y discusiones sobre la medida. Leopoldo Lugones (hijo), años más tarde propone para los jóvenes delincuentes, que "no se transforman sino raras veces", "batallones disciplinarios situados en la frontera" (Leopoldo Lugones (hijo)). En 1899, Miguel Cané presentó al Senado una propuesta para disponer la expulsión de los extranjeros que perturbasen el orden público. El proyecto fue impulsado por Roca y en 1902 se transformó en Ley de Residencia. Al sancionarse mas tarde la Ley de Defensa Social, ésta fue evaluada por el Jefe de la Policía Federal, Ramón Falcón, como complemento de la anterior para "depurar" el organismo social. (El texto de Ramón Falcón es citado en Salessi 1995).
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