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La noción de "peligrosidad" ("temeritá"), introducida por Garófalo en 1880 como "perversidad constante y activa", enseña que la pena no debe ser proporcional al daño ocasionado sino a la peligrosidad del sujeto. La historia de este concepto puede encontrarse en: Luis Jiménez de Asúa, "El concepto moderno de derecho penal y las garantías de los derechos individuales", en: Revista Penal Argentina , tomo IV, Buenos Aires, enero-junio 1924, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA. El concepto circulaba en la Argentina de fines de siglo XIX : Luis María Drago escribía en 1888: "la represión debe proporcionarse así al peligro que entraña el delincuente, y el ladrón sigiloso de un pañuelo merecer, en este concepto, una pena mayor que Jean Valjean, no obstante la efracción" (en: Luis María Drago. Los hombres de presa (1888). Buenos Aires, La Cultura Argentina, 1921 (2da.edición))La traducción italiana llevaba por título "I criminati nati" y fue publicada en 1889 con introducción de César Lombroso. Luis María Drago, autor de la conocida "Doctrina Drago" sobre Derecho Internacional, fue ministro durante la segunda presidencia de Roca. |
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